Por Michael Nazareth Márquez Enríquez*
Durante mis prácticas de pasantía en la materia de Derecho Penal, la primera vez que acudí a un Centro de Reinserción Social (CERESO) fue el Centro Preventivo y de Readaptación Social “Dr. Sergio García Ramírez” en Ecatepec de Morelos, mejor conocido como “Reclusorio Chiconautla”, durante la visita ingresé al área de locutorios para hablar con un cliente.
Durante la charla con el cliente diversas personas que están privadas de su libertad se acercaban a pedir un peso, a ofrecer servicio de limpieza de calzado, se ofrecían para ir por un cigarro o por refrescos, o algún otro servicio.
Mientras uno está ahí es normal platicar con estas personas sobre el motivo de su estancia en el Centro de Reinserción mientras llega el cliente y desde ese momento detecté que muchas personas están con prisión preventiva decretada desde el sistema inquisitivo y tienen su proceso paralizado por diversos factores como el no tener la solvencia económica para contratar un abogado o no tienen contacto con los abogados de oficio para impulsar su proceso, entre otras circunstancias. Esta situación se repite en todos y cada uno de los centros de reinserción social de nuestro país.
La prisión preventiva es una medida cautelar la cual se impone a una persona sujeta a un procedimiento penal antes de que se determine su culpabilidad[1], esta medida cautelar tiene como finalidad garantizar que el sujeto activo o imputado no se sustraiga de la acción de la justicia, garantizar la protección de la víctima y demás personas, así como evitar la obstaculización del procedimiento.
Cuando se impone la prisión preventiva a una persona esta es ingresada a un CERESO para que aguarde en este lugar en lo que desarrolla su procedimiento el cual culmina hasta que un jueza emite una sentencia.
Es de explorado derecho que en el sistema penal inquisitivo se abusó de esta medida cautelar, lo cual aunque no se quiera reconocer sigue pasando en el sistema penal acusatorio, por lo que en la reforma constitucional en materia penal del 2008 se establece el principio de subsidiariedad[2] y excepcionalidad[3] para su procedencia. Cabe señalar que la prisión preventiva es decretada por un juez y esta puede ser oficiosa por haber cometido un delito grave o puede ser justificada la cual debe ser solicitada por el ministerio público en audiencia inicial bajo diversos argumentos.
Imponer la prisión preventiva desde mi perspectiva y, aunado a que al crear los Centros de Reinserción no se tuvo en mente que los ingresos de personas aumentarían, provoca diversos problemas en los CERESOS y al Estado.
Entre los problemas que se generan en los CERESOS destacan: el hacinamiento, la sobrepoblación, escases de materiales, menores posibilidades de poder realizar una actividad, entre otras cosas. Situaciones que se originan por el exceso de personas que se encuentran privadas de su libertad ya sea por la prisión preventiva o personas que ya se les emitió una sentencia condenatoria.
El tener a personas en prisión preventiva, y que su proceso se encuentre paralizado, genera un gasto continuo para el estado, ya que el estado se convierte en garante de estas personas y por lo tanto tiene la obligación de cubrir diversas necesidades como alimentación, salud, educación, deporte, entre otros. Los recursos económicos podrían ser utilizados en otras cosas, como lo es la expansión o modernización de dichos centros.
En el libro “¿Cuánto cuesta la prisión sin condena? Costos económicos y sociales de la prisión preventiva en México” del autor Guillermo Zepeda Lecuona[4], se establecen diversos temas en cuanto al problema de costos que generan las personas que se encuentran privadas de su libertad por la medida cautelar de prisión preventiva, en dicho libro se establece que aparte de los costos que se generan al estado, se tienen costos para los que se encuentran bajo esta medida cautelar, costos para las familias, costos para la comunidad.
De igual manera en dicho texto se critica el uso de esta medida cautelar ya que establece que el imponer la prisión preventiva oficiosa no produce ni ha producido un resultado positivo.
Si bien es cierto esta medida cautelar es solicitada por el ministerio público a menudo para los delitos que no tienen prisión preventiva oficiosa, usando como argumento toral que es para que el sujeto activo o imputado no se sustraiga de la acción de la justicia, por lo tanto si este es su argumento base ¿porque no instruir al ministerio público en que se pueden usar otras medidas cautelares para aminorar esos riesgos y así evitar la saturación de los centros de reinserción social del país? Entonces si la prisión preventiva se considera como la media cautelar más gravosa y genera más problemas que soluciones, es evidente que entonces no es funcional.
Con base en todo lo anterior se puede observar que hay muchas formas en las que se puede aminorar esta problemática de la saturación de los CERESOS del país por la prisión preventiva y algunas posibles soluciones son:
- Otorgar más recursos por parte del Estado para la expansión o creación de nuevos centros de reinserción social tanto federales como locales, esto ayudara a combatir la sobrepoblación y el hacinamiento.
- Agilizar los procedimientos penales para que los tiempos de la prisión preventiva disminuyan de forma considerable.
- Instruir al personal ministerial para que soliciten como última instancia la prisión preventiva y no solo por cumplir con estadísticas.
- Crear programas de apoyo para la revisión de los asuntos de las personas privadas de la libertad con la medida cautelar de prisión preventiva decretada desde el sistema mixto inquisitivo, ya que como lo mencione, algunos procedimientos están paralizados.
Es importante prestar atención al tema de la prisión preventiva ya que considero está muy ligado a los problemas de los centros de reinserción y el atender este tema traería grandes beneficios para el sistema penitenciario como lo es la liberación de espacios en los CERESOS.*El autor cursa la Maestría en Ciencias Penales y Criminalística, en la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados.
[1]Cfr. “Guillermo Zepeda Lecuona, ¿Cuánto cuesta la prisión sin condena? Costos económicos y sociales de la prisión preventiva en México, Open Society Justice Initiative, 2009. Pág. 15.
[2] Principio que estable el aplicar como última instancia la prisión preventiva cuando otra medida cautelar menos gravosa no sea suficiente para reducir la necesidad de cautela.
[3] Implica que sólo procederá la prisión preventiva cuando sea el único medio que permita asegurar los fines del proceso y que se pueda demostrar que otras medidas menos lesivas resultarían infructuosas a esos fines.
[4] “Guillermo Zepeda Lecuona. op, cit