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Opinión

Ley de Amnistía de Edomex con vicios constitucionales para su aplicación

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Por: Oswaldo Miguel Ojeda Moreno*

La amnistía es una figura técnica en su tramitación, poco entendida en su interpretación y con un vicio Constitucional en el tiempo de aplicación. La anterior afirmación tiene sustento en el artículo primero, ultima parte de la Ley de Amnistía del Estado de México, en la que en su parte conducente establece lo siguiente:

Artículo 1.- “La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general y obligatoria en el Estado de México, y tiene por objeto establecer las bases para decretar amnistía en favor de las personas en contra de quienes estén vinculadas a proceso o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden común, por los delitos previstos en ésta Ley, cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando no sean reincidentes por el delito que se beneficiará”.

Como podemos advertir del texto normativo citado, se establece que, se beneficiará por los delitos previstos en la Ley, cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de la misma, siendo ésta el día 6 de enero del 2021, por lo que en un primer momento podemos concluir que todas aquellas personas que estén vinculadas a proceso o que se les haya dictado sentencia firme por los tribunales del orden común, por los delitos previstos en la Ley de amnistía, con fecha posterior a la entrada en vigor, no son candidatas para ingresar una solicitud de amnistía.

Situación que a mi parecer tiene un vicio Constitucional, ya que si bien es cierto que el texto normativo establece; – hasta la fecha de entrada el vigor -, no menos cierto es que, no prohíbe o cesa que se le de trámite a las solicitudes de amnistía que se promuevan con fecha posterior a la entrada en vigor de la norma.

Ahora bien, no debe pasar por alto que, el “acceso a la justicia” es un derecho fundamental, reconocido y garantizado por la Constitución Federal, así como diversos Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de los cuales México forma parte, por lo que, a mi consideración el artículo primero de la Ley de Amnistía del Estado de México, tiene un vicio Constitucional, ya que, limita el acceso a la justicia a un tiempo en específico – hasta la fecha de entrada en vigor, -lo cual, notoriamente contraviene el principio de irretroactividad de la norma penal (contrario sensu), la cual, en su parte medular nos indica que a cualquier persona se le puede beneficiar con una norma penal, dotándola de certeza jurídica, para que ésta sea juzgada en los tribunales competentes previamente establecidos.

Dicho principio ganó terreno en la legislación a partir de Época de la Ilustración y en su momento de mayor trascendencia fue quizás su asiento en los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1798, en su numeral 8°, un ejemplo actual de éste principio y su diversas formas de interpretación y aplicación lo podemos encontrar en los beneficios penitenciarios de los cuales han sido acreedores las personas que fueron sentenciadas con el Sistema tradicional o mixto y, que, con la entrada en vigor del Sistema penal acusatorio, así como la implementación de diversas normas, los dotó de diversos beneficios.

En ese orden, la Ley de Amnistía del Estado de México, en ninguno de sus numerarios establece que, si una solicitud es formulada con fecha posterior a la entrada en vigor de la norma, no será atendida o en su caso la persona que lo solicite no será beneficiada con dicha Ley, sin embargo, en la práctica advertimos que todas las solicitudes que se formulan con fecha posterior a la entrada en vigor, son desechadas de plano, ya que a consideración de los diversos operadores jurídicos que pueden conocer de una solicitud de amnistía, ésta se encuentra fuera del tiempo que la Ley prevé para dicho beneficio.

Situación que es delicada, ya que los Derechos Humanos, son progresivos y la implementación de una norma penal atañe a su observancia.

Por último, dejaría las siguientes interrogantes, ¿La ley de amnistía sirve para dar segundas oportunidades?,¿Es justo supeditar un beneficio a un tiempo específico?, respuestas que aún están en construcción ya que día a día se establecen precedentes relevantes para una correcta y amplía hermenéutica jurídica.

*Alumno de la Maestría en Ciencias Penales y Criminalística de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados

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Opinión

Alcalde por la redirección de Morena

Miguel Ángel Romero Ramírez

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En México, Morena no vivirá una crisis similar a la que viven hoy los demócratas en Estados Unidos en la que un presidente muy deteriorado en su salud, Joe Biden, además de renunciar a su relección, no encuentra opciones sólidas para reemplazarle y dar continuidad a su partido en el poder. De este lado, el presidente Andrés Manuel López Obrador garantiza que el movimiento que fundó se preserve con la próxima unción de Luisa María Alcalde como dirigente de Morena.

La comparación entre la situación en Estados Unidos y el panorama mexicano destaca una diferencia crucial en la dinámica de ambos países. Mientras que el Partido Demócrata lucha por encontrar una figura capaz de ofrecer no sólo continuidad, sino también una visión renovada para enfrentar a un implacable y popular Donald Trump, Morena tiene una ventaja estratégica con el liderazgo emergente de Alcalde. Su figura representa una amalgama entre juventud, experiencia y compromiso que puede revitalizar el movimiento sin perder de vista sus principios fundacionales.

En Estados Unidos, la falta de un relevo generacional claro y relevante ha puesto al Partido Demócrata en una posición de vulnerabilidad. La ausencia de jóvenes preparados para asumir el mando, junto con la creciente desconfianza hacia las figuras establecidas, ha generado un vacío que amenaza con desestabilizar por completo al partido. Esta crisis de liderazgo no sólo pone en riesgo la continuidad del legado de Biden y de los demócratas, sino que también refleja una anomalía de representación y obsolescencia partidaria.

En contraste, Luisa María Alcalde, en México, se consolida como una figura que, además de inyectar frescura y dinamismo al partido Morena –el cual padece un proceso anticipado de deterioro a partir del sectarismo y tribalismo– también se constituye como una fiel vigilante de que el proyecto delineado por el saliente presidente AMLO no tenga distracciones.

Con 37 años (en agosto), su ascenso en septiembre será una declaración de principios: un regreso a los valores originales del movimiento, impulsado por una visión progresista que buscará responder a las necesidades actuales de México y de América Latina.

En su paso por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Gobernación, Alcalde Luján ha venido reuniendo experiencia y nuevas capacidades que la facultan para enfrentar desafíos complejos en un momento muy particular para México y su lugar en la región. No será fácil y de su actuar dependerá, en parte, la permanencia del partido en el poder hacia adelante.

Los retos son vastos y de dimensiones diversas. Desde cómo construirá una narrativa que acompañe a la administración de la próxima presidenta, Claudia Sheinbaum; hasta la reconfiguración del tablero político en todos y cada uno de los rincones del país, siendo el elefante en la sala, el crimen organizado que ha logrado incrustarse y mimetizarse como militancia en algunas regiones de México.

Aunado a ello, la renovación del partido exige la evolución de un instituto político que, sin abandonar sus principios, deje atrás la polarización como un elemento primordial para la generación de adeptos.

Es también, una oportunidad para que la principal fuerza política en el país – que recibe dinero en función de los votos que obtuvo– se acerque a una madurez ideológica y supere el reduccionismo político de todo clasificarlo, según convenga, entre izquierda y derecha. En una sociedad progresista que busca la justicia social, dicha práctica es obsoleta y anticuada.

No cabe duda, el fundador de Morena, Andrés Manuel López Obrador, quien pasará a la historia como un poderoso gobernante populista de línea dura con señalamientos en su administración, también lo hará como un animal político excepcional que le abrió la puerta a México a tener la primer mujer presidenta y que construye el blindaje de su legado con una joven y poderosa Alcalde Luján, quien se erige como el verdadero relevo generacional.

Apuntes:

Resulta curioso e incluso cómico ver y escuchar a expriistas reconvertidos a morenistas asegurar que Luisa María Alcalde aporta certeza al partido de Morena. ¿Nerviosismo u oportunismo?

Miguel Ángel Romero Ramírez
Miguel Ángel Romero Ramírez: Analista y consultor político. Por más de 12 años, creador de estrategias de comunicación para el sector público y privado. Licenciado en comunicación y periodismo por la UNAM y maestro en gobierno por el Instituto Ortega y Gasset. Observador del uso de las nuevas tecnologías y su impacto en la democracia.
X: @MRomero_z

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Limitar sobrerrepresentación hace al Congreso local plural y equilibrado

Por Alejandro Gamboa C.

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La sobrerrepresentación política es un fenómeno electoral que distorsiona la voluntad popular, asignando más escaños a ciertos partidos de los que proporcionalmente les corresponderían según los votos obtenidos. En México, este problema se ha acentuado debido a brechas en el sistema de asignación de escaños y la tendencia de los actores políticos a maximizar su poder.

La democracia es un régimen que se nutre del pluralismo y reconoce la diversidad política. Murayama (2019) señala que transformar los votos en curules o escaños es una tarea que no ha sido sencilla en México, debido a su compleja evolución hacia un sistema más democrático.

Este principio es esencial para entender la importancia de reglas adecuadas que eviten la sobrerrepresentación y aseguren una representación justa y proporcional en el Congreso.

Rol del INE y el TEPJF. El Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) juegan un papel crucial en la regulación y resolución de problemas electorales. La autonomía constitucional del INE y la existencia del TEPJF permiten abordar y resolver cuestiones relacionadas con la sobrerrepresentación y otros vicios del sistema electoral.

El acuerdo INE/CG193/2021 introdujo el principio de militancia efectiva, que verifica la afiliación efectiva de los candidatos al momento del registro de la candidatura, garantizando así una asignación justa de curules.

El principio de militancia efectiva se justifica para lograr un mejor equilibrio entre la emisión del voto ciudadano y la asignación efectiva de curules en la Cámara de Diputados. Este principio asegura que los escaños se asignen de manera proporcional a los partidos, previniendo violaciones a los límites constitucionales de sobrerrepresentación, como las ocurridas en el proceso electoral de 2018.

La reforma constitucional del 10 de febrero de 2014 introdujo límites a la sobrerrepresentación y subrepresentación en los congresos locales, estableciendo que ningún partido puede tener una representación mayor o menor al 8% de la votación obtenida. En su momento se argumentó que la reforma es una norma completa y de eficacia plena, sin necesidad de ajustes normativos adicionales.

Limitar la sobrerrepresentación tiene el potencial de convertir al Congreso local en un órgano más plural y equilibrado, mejorando el control sobre las políticas públicas del Ejecutivo local. Este equilibrio fomenta el diálogo y evita que un solo partido domine la legislatura, a menos que gane por mayoría relativa en todos los distritos electorales.

La sobrerrepresentación política en México es un problema complejo que distorsiona la voluntad popular y afecta la representación proporcional en el Congreso. La introducción del principio de militancia efectiva y los límites establecidos por la reforma constitucional de 2014 fueron pasos importantes hacia la corrección de este problema.

¿Cómo conciliar la voluntad general que votó en 2024 de forma abrumadora y la sobrerrepresentación, sin atentar contra esa voluntad manifestada en las urnas?

La implementación de estas medidas y la intervención de las autoridades electorales son esenciales para asegurar una representación justa y equilibrada, que refleje verdaderamente la diversidad y pluralismo de la sociedad mexicana.

A pesar del problema, no hay otra opción que la continua vigilancia y adaptación y mejora continua de las normas electorales, con el objetivo de mantener la integridad y legitimidad del sistema democrático mexicano.

Por Alejandro Gamboa C.
Alejandro Gamboa C.
Licenciado en periodismo con estudios en Ciencia Política y Administración Pública (UNAM) Enfocado a las comunicaciones corporativas.
Colaboró como co editor Diario Reforma. En temas de ciencia y comunicación en Milenio y otros medios digitales. Cuenta con 15 años dedicado a las Relaciones Públicas. Ha colaborado en la fundación de la Agencia Umbrella RP. Ha realizado trabajos como corrector de estilo, creador de contenidos y algunas colaboraciones como profesor en escuelas locales.

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Dos Bocas, barril sin fondo en uso de recursos públicos

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Después de dos años de haber sido inaugurada, la refinería Dos Bocas (oficialmente, Refinería Olmeca) empezó a producir gasolina y diésel. Sin más información que el presunto procesamiento de 73 mil barriles diarios de diésel y 40 mil barriles de gasolina, es un alivio que la refinería sí refine porque ha tenido tantos problemas para entrar en operación que hasta su capacidad de producir combustibles se había puesto en duda.

La planta ubicada en Tabasco fue diseñada para producir 170,000 barriles diarios de gasolina y 120,000 barriles de diésel; fue inaugurada en julio de 2022 sin producir un solo barril de combustibles, pero sí ha sido un barril sin fondo en el uso de recursos públicos.

Hasta el momento, la producción no alcanza ni siquiera la mitad de la capacidad prevista, pero debemos confiar en que los problemas técnicos y operativos que ha presentado la magna obra sean solventados en algún momento.

Esa obra insignia del presidente Andrés Manuel López Obrador costaría -en un inicio- 8 mil millones de dólares y terminará con una inversión de 16 mil millones de dólares, es decir lo doble de lo previsto Desde su planeación, la séptima refinería de México ha generado controversias porque hay quienes piensan que se trata de un gasto innecesario porque lo inn son los autos eléctricos, pero al menos hasta el 2050 persistirá la demanda de petrolíferos.

El proyecto buscaba reducir la dependencia energética y alcanzar la autosuficiencia en la producción de combustibles del país; sin embargo, el deterioro del resto de las refinerías y el aplazamiento de esta nueva han ocasionado que las compras de gasolinas y diésel representen casi el 60% y más del 50%, respectivamente.

En mayo de 2019, el presidente Andrés Manuel López Obrador informó que sería Petróleos Mexicanos la responsable de la construcción de la refinería, bajo la administración de la Secretaría de Energía al mando de Rocío Nahle. Su construcción llevaría tres años.

Con dos años de retraso, es de esperarse que la Refinería Olmeca ahora sí opere a toda su capacidad para demostrar que es un proyecto rentable, porque se han invertido recursos públicos derivados de impuestos.

Los petrolíferos que produzca contribuirían a reducir las compras en el extranjero para abastecer el mercado nacional y, al reducir las compras en el extranjero se generan ahorros significativos para el presupuesto público, mejorando y fortaleciendo la economía nacional.

Además, la operación de la refinería impulsa el desarrollo económico de la región sureste del país, generando empleos directos e indirectos y atrayendo inversiones en infraestructura y servicios.

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