Por: Oswaldo Miguel Ojeda Moreno*
La amnistía es una figura técnica en su tramitación, poco entendida en su interpretación y con un vicio Constitucional en el tiempo de aplicación. La anterior afirmación tiene sustento en el artículo primero, ultima parte de la Ley de Amnistía del Estado de México, en la que en su parte conducente establece lo siguiente:
Artículo 1.- “La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general y obligatoria en el Estado de México, y tiene por objeto establecer las bases para decretar amnistía en favor de las personas en contra de quienes estén vinculadas a proceso o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden común, por los delitos previstos en ésta Ley, cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando no sean reincidentes por el delito que se beneficiará”.
Como podemos advertir del texto normativo citado, se establece que, se beneficiará por los delitos previstos en la Ley, cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de la misma, siendo ésta el día 6 de enero del 2021, por lo que en un primer momento podemos concluir que todas aquellas personas que estén vinculadas a proceso o que se les haya dictado sentencia firme por los tribunales del orden común, por los delitos previstos en la Ley de amnistía, con fecha posterior a la entrada en vigor, no son candidatas para ingresar una solicitud de amnistía.
Situación que a mi parecer tiene un vicio Constitucional, ya que si bien es cierto que el texto normativo establece; – hasta la fecha de entrada el vigor -, no menos cierto es que, no prohíbe o cesa que se le de trámite a las solicitudes de amnistía que se promuevan con fecha posterior a la entrada en vigor de la norma.
Ahora bien, no debe pasar por alto que, el “acceso a la justicia” es un derecho fundamental, reconocido y garantizado por la Constitución Federal, así como diversos Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de los cuales México forma parte, por lo que, a mi consideración el artículo primero de la Ley de Amnistía del Estado de México, tiene un vicio Constitucional, ya que, limita el acceso a la justicia a un tiempo en específico – hasta la fecha de entrada en vigor, -lo cual, notoriamente contraviene el principio de irretroactividad de la norma penal (contrario sensu), la cual, en su parte medular nos indica que a cualquier persona se le puede beneficiar con una norma penal, dotándola de certeza jurídica, para que ésta sea juzgada en los tribunales competentes previamente establecidos.
Dicho principio ganó terreno en la legislación a partir de Época de la Ilustración y en su momento de mayor trascendencia fue quizás su asiento en los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1798, en su numeral 8°, un ejemplo actual de éste principio y su diversas formas de interpretación y aplicación lo podemos encontrar en los beneficios penitenciarios de los cuales han sido acreedores las personas que fueron sentenciadas con el Sistema tradicional o mixto y, que, con la entrada en vigor del Sistema penal acusatorio, así como la implementación de diversas normas, los dotó de diversos beneficios.
En ese orden, la Ley de Amnistía del Estado de México, en ninguno de sus numerarios establece que, si una solicitud es formulada con fecha posterior a la entrada en vigor de la norma, no será atendida o en su caso la persona que lo solicite no será beneficiada con dicha Ley, sin embargo, en la práctica advertimos que todas las solicitudes que se formulan con fecha posterior a la entrada en vigor, son desechadas de plano, ya que a consideración de los diversos operadores jurídicos que pueden conocer de una solicitud de amnistía, ésta se encuentra fuera del tiempo que la Ley prevé para dicho beneficio.
Situación que es delicada, ya que los Derechos Humanos, son progresivos y la implementación de una norma penal atañe a su observancia.
Por último, dejaría las siguientes interrogantes, ¿La ley de amnistía sirve para dar segundas oportunidades?,¿Es justo supeditar un beneficio a un tiempo específico?, respuestas que aún están en construcción ya que día a día se establecen precedentes relevantes para una correcta y amplía hermenéutica jurídica.
*Alumno de la Maestría en Ciencias Penales y Criminalística de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados