Ciudad de México, 11 de agosto, 2021.- Cinco organizaciones de escuelas particulares anunciaron que abandonan el Grupo de Trabajo para la elaboración del proyecto de Norma Oficial Mexicana “PROY-NOM-237-SE-2020” por considerar de ser aprobado generará una sobrerregulación que traerá como consecuencia costos adicionales de operación para la Educación Particular.
El proyecto promovido por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía (SE), dijeron los denunciantes, afectará los bolsillos de las familias y desaparecerá a las escuelas particulares más pequeñas, además de crear un negocio millonario para unas cuantas empresas certificadoras.
El anuncio fue realizado por las organizaciones representantes de Escuelas Particulares, Alianza de Colegios Multiculturales de México (ACOMM); Alianza para la Educación Superior (ALPES); Asociación Nacional de Escuelas Particulares (ANFE – ANEP); Asociación Nacional de Escuelas Preparatorias Particulares Incorporadas a la SEP (ANEPPI); y la Confederación Nacional de Escuelas Particulares (CNEP),
En conferencia de prensa señalaron que contrario a lo manifestado públicamente por Jesús Cantú, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, el proceso que él denomina como de “construcción” de la NOM 237, dista mucho de ser “participativo”, “inclusivo” y “de atención e incorporación” de las preocupaciones de quienes prestamos servicios educativos desde instituciones particulares.
Los representantes del Gobierno Federal que participan en este proceso: la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la Secretaría de Economía y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), así como asesores externos del gobierno, han marginado la participación de quienes representamos a instituciones particulares, declararon.
Agregaron que estos entes gubernamentales “han coartado nuestra libertad de expresión, haciendo uso hostil e intransigente de su calidad de “autoridad”; y han restringido la posibilidad de diálogo cuando se expresa algo contrario a lo que es su interés escuchar, hasta el punto de “expulsar” sin razón o justificación, a representantes de las escuelas particulares, y haciendo gala del autoritarismo cancelándoles la transmisión”.
Pese a que fuimos invitados a ser parte del proceso, dijeron, como dictan las reglas de normalización, nuestra participación ha sido de convidados de piedra, porque no sólo no se toman en cuenta nuestras aportaciones y señalamientos sobre la gravedad que enmarcan los criterios impulsados, sino que se nos calla de forma arbitraria y se nos hizo firmar un documento de confidencialidad para que ninguno de los asistentes pudiéramos dar a conocer nuestros desacuerdos por la forma como lo están realizando.
A todo ésto, se suman las irregularidades procedimentales, pues al término de cada una de las sesiones plenarias que se han desarrollado, no se han compartido las minutas y la autoridad insiste en denominarlas como “acuerdos”, a pesar de no serlo porque no nos han permitido incluir nuestra oposición al respecto.
Apuntaron que para participar en las reuniones de trabajo fueron obligados a firmar un convenio de confidencialidad y un código de ética que nos amordaza para no compartir abiertamente todas las irregularidades inherentes a la NOM-237 y que han sido expuestas por todas las asociaciones, organizaciones, federaciones e instituciones, tanto en los comentarios enviados en respuesta a la consulta pública, así como en el Grupo de Trabajo.
Es importante señalar que la prestación de servicios educativos, está claramente normada en la Ley General de Educación (LGE) y la Ley General de Educación Superior (LEGS), cuyo cumplimiento es responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública (SEP). En consecuencia, la Secretaría de Economía (SE) y la PROFECO carecen de facultades para emitir normas en materia educativa.
Es decir, toda supervisión y sanciones que cometan las instituciones educativas particulares están estipuladas en la Ley General de Educación. Por lo tanto, no tienen por qué duplicar supervisiones ni sanciones a través de una norma emitida por una autoridad que carece de facultades y que la Ley de Protección al Consumidor le prohíbe.