Por Diego Ulises Sierra Olguin**
“Recuerda que de la conducta de cada uno depende el destino de todos.” Rey Alejandro Magno
A lo largo de su existencia el ser humano ha adoptado un sinfín de conductas, las cuales ante la norma de una sociedad puede que no sean permitidas o estén catalogados como un quebranto en contra de la misma, por ende, las mujeres y hombres hemos tenido que adaptarnos a dichas disposiciones emanas por nuestros representantes, quienes tienen la facultad de decir que conductas son contrarias y revisten la imposición de una pena, como castigo.
Al tener previo conocimiento del Sistema Penal Mexicano, entendido como el procedimiento que se lleva a cabo con diversos objetos, pero que uno de ellos es que el culpable no quede impune, y si bien es cierto, una persona que ha sido sentenciada, su procedimiento ha causado ejecutoria, por ende, debe cumplir una sanción que la norma regula.
No obstante ello, dicha persona, ¿pierde derechos al ingresar a un centro penitenciario? ¿por encima de todo deja de tener la condición de ser humano? ¿Qué objetivo tiene la reinserción modificar o cambiar?
Teniendo como contexto la actualidad que vive el Sistema Penitenciario en México, debemos entender la reinserción social, como un proceso sistemático de acciones orientado a favorecer la integración a la sociedad de una persona que ha sido condenada por infringir la ley penal.
Estas acciones buscan abordar la mayor cantidad de factores que han contribuido al involucramiento de una persona en la actividad delictiva, con el objetivo de disminuir sus probabilidades de reincidencia y promover el cambio hacia conductas prosociales (Ministerio de Justicia, 2018).
Ahora bien, apoyados de dicho significado, podemos establecer que la persona que ha sido sentenciada no pierde esa calidad de ser humano, ni mucho menos pierde sus derechos al ingresar al Sistema Penitenciario, esto sin olvidar que algunos derechos son restringidos (civiles y políticos), en virtud de así establecerlo la norma jurídica de la materia.
De igual modo, tenemos que con la reinserción social no se trata de cambiar a una persona, sino todo lo contrario, se inclina al estudio, entendimiento y modificación de conductas, con el objeto de que se puedan disminuir las probabilidades de que exista reincidencia en la misma o realice nuevas conductas contrarias a la norma penal.
Asimismo, se pudiera establecer un cambio hacía conductas que puedan ser benéficas para el individuo, no obstante lo primordial es la modificación con lo cual el Sistema Penitenciario debe trabajar, pero quienes están dentro de este sistema, se encuentran debidamente acreditados, este tema resulta muy importante, así como el hecho de a que una víctima se le repare el daño. En ese sentido es relevante cumplir con ese objetivo de la reinserción social con personal debidamente capacitado.
Ahora bien, según el inciso segundo del numeral Décimo Quinto de la Ley Nacional de Ejecución, hace referencia a que la Autoridad Penitenciaria tiene como función procurar la reinserción social efectiva mediante distintos programas institucionales, y que las bases de organización de un Centro Penitenciario se basan con respecto al deporte, la salud, la educación, trabajo y su capacitación todo ello con respeto a los derechos humanos.
Todo esto es lo ideal, pero en realidad podemos establecer que los programas institucionales son eficaces para lograr esa reinserción social efectiva o el Sistema Penitenciario se encuentra colapsado.
Entonces es cuando hacemos la referencia a que si se respetan los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, poniéndolo en tela de juicio, ya que a través de datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el año de 2014, reveló que de los 213,000 presos que hay en el país, 18% son reincidentes, es decir, 38,186 reos volvieron a delinquir, después de haber cumplido alguna condena.
Los datos resultan alarmantes, porque a esas personas el Estado no veló por su reinserción de manera efectiva, es por ello, que también se cuestiona que servidores públicos están dentro del Sistema Penitenciario, situación que a veces para la sociedad escapa dicha información, no obstante ello, no es algo que resulte pretexto, para que las propias autoridades dieran una explicación.
Por ello, es importante tener personal capacitado y que a través de un servicio civil de carrera, se autentifique que este es el apto para el tratamiento de las y los privados de la libertad, desde psicólogos, psiquiatras, representantes sociales, defensores, etc.
Es pertinente recordar que la Ley Suprema de nuestra Nación establece en su artículo tercero todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
** Diego Ulises Sierra Olguín, estudia la Maestría en Ciencias Penales y Criminalística en la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados.