Por Leslie Karla Acosta Herrera**
Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes que tenemos las personas por el sólo hecho de ser persona, éstos están reconocidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano forma parte.
Por su evolución, estos derechos pueden distinguirse en tres generaciones que han estado presentes en la historia de la humanidad:
Primera Generación:
Los derechos civiles y políticos, los que incluyen el derecho de las personas a la vida, a un nombre, a la nacionalidad, a la igualdad, la libertad, a seguridad, libertad de tránsito, de credo, de pensamiento, de expresión, a formar una familia, a la no discriminación, a la prohibición de la esclavitud, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Segunda Generación:
Se refiere a los denominados derechos económicos, sociales y culturales.
Tercera Generación:
Se refiera los derechos de los pueblos, de solidaridad, ambientales, el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a la salud, a la cultura y a un ambiente sano.
En nuestra constitución, se consagran estos derechos, así como establece los principios por los que deben regirse estos derechos:
Universalidad
Interdependencia
Indivisibilidad
Progresividad
Todas las personas tenemos el deber de respetar los derechos humanos, incluyendo a las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión al servicio del Estado, en el ámbito de sus competencias. Asimismo, el Estado debe de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de que son objeto sus ciudadanos sin importar su condición.
La vulneración de los derechos humanos se manifiesta al presentarse ya sea por acción o por omisión de alguno de los agentes del poder público, al margen de sus facultades.
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), calificó como pandemia la emergencia sanitaria ocasionada por COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
El mundo entero se enfrenta una emergencia sanitaria sin precedentes ocasionada por la pandemia en la que, sin duda, ningún Estado, autoridad o persona estaba preparado y ante la situación, las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus debieron tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos.
Los Estados, al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia, deben atender las necesidades y el impacto que causarán en estos grupos históricamente excluidos o en especial riesgo, como son: personas mayores, personas con enfermedades preexistentes, personas privadas de su libertad, mujeres, niños y adolescentes, pueblos indígenas, personas en situación de movilidad humana como migrantes y refugiados, personas con discapacidad, profesionales de la salud.
Y, es que, éstos han sido gravemente afectados, de forma diferenciada, sobre las sociedades en general, pero sobre todo a las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad.
Estos grupos son prácticamente invisibles porque históricamente han sido excluidos por la sociedad y por sus gobiernos, al no considerarlos como parte de los llamados grupos vulnerables, de cara a la grave crisis penitenciaria que afectan a la mayoría de los países; especialmente a países latinoamericanos.
Esto supone retos mayores para los Estados, en términos de políticas públicas, medidas sanitarias y decisiones tomadas con base a sus gobernantes y tipos de gobiernos, así como a sus capacidades económicas en su lucha para reducir la propagación del agente patógeno.
Respecto de las personas privadas de su libertad, el Estado Mexicano, debió adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento, situación que aqueja a la mayoría de los centros penitenciarios de nuestro país, por el simple hecho de que, las personas que están privadas de su libertad se encuentran en mayor riesgo de salud frente a los contagios de COVID-19, tales como:
Adecuar las condiciones de las personas privadas de libertad particularmente, en lo que respecta a alimentación, protección a la salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir los contagios, garantizar atención médica, pruebas de detección de virus, pruebas de antígenos, medicamentos, infusiones, y en general todos aquellos trabajos y acciones que el gobierno de la Ciudad de México está llevando cabo de cara a la pandemia.
Algunos centros de reclusión adoptaron medidas en la lucha contra la propagación de la COVID-19, sin embargo, solo fueron aplicados al inicio de la pandemia, y muchas de estas medidas fueron desvaneciéndose con el paso de los meses.
En los casi 300 centros penitenciarios que existen en nuestro país, las deficiencias con mayor incidencia, de acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017 (DNSP), emitido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), son:
Falta de separación entre procesados y los sentenciados,
Deficientes condiciones materiales, de equipamiento e higiene de las áreas de dormitorios.
Insuficiente personal de seguridad, de custodios, de médicos y profesionales de la salud física y mental.
Deficientes y precarias condiciones de materiales e higiene de áreas médicas,
Carencia de instrumental médico, de unidades odontológicas y hospitalarias.
Deficiencia en la atención a personas adultas mayores, de personas con enfermedades preexistentes, de personas con algún tipo de discapacidad.
El Hacinamiento.
En consecuencia, con el alto número de reportes y deficiencias en las que viven las personas privadas de su libertad, refiriéndome al tema de salud en especial, es evidente que el Estado no les garantiza el derecho a la protección de la salud.
Actualmente, los gobiernos deben actuar en protección de estos grupos históricamente excluidos, debiéndolos considerar como prioridad para ser inoculados, por lo que, deben formar parte del programa de vacunación, por las siguientes razones:
Las personas privadas de su libertad presentan un riesgo mayor al enfrentarse al COVID-19.
Las condiciones en las que viven no les permite tener las medidas universales de “la sana distancia”, no pueden aislarse y por tanto no pueden confinarse.
Tienen nulo o limitado acceso a equipo de protección como cubrebocas, gel antibacterial, y cualquier otra sustancia sanitizante, caretas, lentes protectores, termómetros, oxímetros, alcohol desinfectante, etc.
Algunos centros de reclusión aún carecen de sistemas adecuados de drenaje, por lo que, ni siquiera pueden garantizarles su limpieza y lavado de manos.
Los centros penitenciarios son focos de infección para las colonias aledañas, así como para los visitantes (familiares, amistades, abogados)
Deficientes y precarios servicios de salud, y acceso a medicamentos.
El gobierno tiene la responsabilidad de proteger la salud y el derecho a la vida de todas las personas privadas de su libertad.
¡La salud es para todos, sin excepción, sin discriminación!
**Leslie Karla Acosta, estudia la Maestría en Ciencias Penales y Criminalística en la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados.