Desde el punto de vista de la ley penal, existe reincidencia siempre que el condenado por sentencia que ha causado ejecutoria y que ha sido dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito.
El tema de la reincidencia en términos generales se puede entender como la comisión de un delito cuando ya se ha cometido otro o varios con anterioridad y estos han sido sancionados por un juez.
Antes de entrar en el tema de la reincidencia, tengo que hacer una pregunta, ¿por qué delinquen los adolescentes? Los motivos por los cuales un adolescente puede incurrir en diversas conductas tipificadas como delito son muchas, una de las que considero que es la más común es derivada de la separación y el divorcio de los padres, ya que está considerado como una de las vivencias más traumáticas, con efectos nocivos a corto, mediano y largo plazo. Cuando esto ocurre, es muy probable que a los hijos se les cause un desequilibrio psicoemocional y conductual que se puede convertir en una situación de maltrato emocional y físico para él, asimismo, sufre el abandono y la poca comunicación entre padres e hijos, por lo tanto, el resultado puede ser la transgresión a la ley.
Otros factores que generan la delincuencia en los adolescentes, son: la ausencia de límites, reglas y control por parte de los progenitores, el bajo nivel económico de la familia y del entorno, el consumo de drogas, el fracaso escolar por las dificultades de aprendizaje, la baja tolerancia a la frustración, etcétera.
Ahora bien, considero que el tema de la reincidencia, es un fenómeno social que debemos de atacar con programas de prevención general y especial, es decir, la general va a evitar que surjan nuevos delincuentes y la especial va a prevenir que el sujeto que ya cometió un delito, no lo vuelva a hacer.
Para abordar el tema de la reincidencia de los adolescentes en conflicto con la ley, hay que revisar lo que dice la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal Para Adolescentes.
Al respecto, el artículo 28 establece que:
“…La reintegración se llevará a través de diversos programas socioeducativos de intervención destinados a incidir en los factores internos y externos, en los ámbitos familiar, escolar, laboral y comunitario de la persona adolescente para que genere capacidades y competencias que le permitan reducir la posibilidad de reincidencia y adquirir una función constructiva en la sociedad”.
Esto significa que la autoridad administrativa encargada de ejecutar la medida impuesta por un Juez, debe elaborar junto con la familia, las personas adolescentes y el personal técnico especializado, los Planes Individualizados de Actividades y de Ejecución de la Medida y asegurar el cumplimiento de éstos una vez sancionados por la autoridad jurisdiccional especializada y que tienen como fin reintegrar y reinsertar a los adolescentes que entraron en conflicto con la ley.
Estos planes tienen como objetivo primordial evitar que los adolescentes incurran en la comisión de otra conducta delictiva y, por ende, la reincidencia.
El artículo 77, último párrafo de la ley de la materia, señala que:
“…La Autoridad Administrativa y las autoridades corresponsables, conforme a sus presupuestos, establecerán centros de atención para el cumplimiento de medidas no privativas de la libertad y formarán redes de colaboración en beneficio de las personas adolescentes y a sus familiares a fin de prestar el apoyo necesario para facilitar la reinserción social, procurar su vida digna y prevenir la reincidencia”.
En este caso, la ley nos dice que la autoridad administrativa encargada de ejecutar la medida no privativa de la libertad impuesta por un Juez, tiene que proporcionar apoyo al adolescente y a la familia, lo cual se cumple a través del Centro Especializado de Medidas en Externamiento para Adolescentes, dependiente de la Dirección General de Atención Especializada para Adolescentes, de la Subsecretaria de Sistema Penitenciario, de la CDMX.
En este Centro se elabora un Plan Individualizado de Actividades para lograr la reinserción social y familiar, sin embargo, considero que lo más importante es la prevención de la reincidencia.
Otro artículo importante que debemos invocar es el 156 de la ley que nos ocupa, el cual refiere que:
“…Para la determinación de las medidas de sanción a las personas adolescentes, no se aplicarán las disposiciones relativas a la reincidencia, ni podrán ser en ningún caso considerados delincuentes habituales”.
Es importante mencionar que, en este caso, la Ley de la materia al juzgar a un adolescente por la comisión de un delito, no puede considerarlo como un delincuente habitual, es decir, aquel que delinque constantemente y, por consiguiente, no debe imponerle una medida de mayor temporalidad por tener otra con anterioridad tal y como se lleva a cabo en el sistema para los adultos.
Para evitar que los adolescentes reincidan en alguna conducta delictiva, la Ley especial contempla en su artículo 251, los Factores de riesgo, los cuales consisten en la prevención del delito a través de la prevención terciaria que se refiere a:
“…las medidas específicas para los adolescentes que habiendo sido sujetos del Sistema de Justicia y habiendo cumplido una medida de sanción se implementan para evitar la reincidencia delictiva”.
Estas medidas específicas consisten en llevar a cabo un programa de actividades en el Centro Especializado de Prevención, que también depende de la Dirección General de Atención Especializada para Adolescentes, de la Subsecretaria de Sistema Penitenciario, de la CDMX.
Dicho programa contempla el trabajo con el adolescente y la familia, ya que desafortunadamente, las conductas delictivas de los adolescentes son generadas por diversas situaciones que ya mencioné párrafos arriba.
No obstante, es necesario resaltar que, aún y cuando la familia en algunos casos incide en el adolescente para delinquir, considero que ésta sigue siendo el factor más importante para que logre socializar e integrarse de manera positiva en su entorno social y familiar.
Los apoyos que se le brinda al adolescente por parte del Centro Especializado de Prevención, una vez egresado de una medida de internamiento o externación, es la vinculación con diferentes instituciones para que logre sus metas a corto, mediano y largo plazo, a saber:
- Para continuar sus estudios.
- A cuidar su salud física y emocional.
- Para obtener una beca.
- Para tramitar su documentación oficial.
- Para aprender un oficio.
- A participar en actividades deportivas y culturales.
- A tener una vinculación laboral.
Dicho lo anterior, estoy seguro que lo más importante de este tema es poder identificar los factores endógenos y exógenos que mejor predigan el riesgo que corren los adolescentes para incurrir en la reincidencia, por ello, las buenas prácticas de prevención del delito, de la reinserción social y familiar que es parte del trabajo diario de todas las personas que laboran en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, deben proponer una estrategia que desde la política criminal permita reducir los índices de la reincidencia, con esto es posible construir redes de colaboración para establecer opciones de desarrollo alternas a la delincuencia.
Es importante destacar que gracias a los programas que la Dirección General de Atención Especializada para Adolescentes, ha implementado, en la CDMX la reincidencia de los adolescentes en conflicto con la ley se ha logrado disminuir hasta el 8%, lo cual representa un gran avance en la inclusión a la sociedad de los adolescentes que por alguna razón estuvieron inmersos en el sistema de justicia penal, esperando que esta cifra siga disminuyendo para beneficio de todos los que habitamos en esta ciudad.
“La ausencia de proyectos es la madre de la delincuencia”
Charles Henry Parkhurst