Derivado del aislamiento (quédate en casa), para evitar contagios del COVID-19, desafortunadamente tenemos en México, que tres de cada 10 mujeres han sido víctimas de violencia física dentro del hogar. Esta cruel realidad ha provocado que varias organizaciones que luchan por los derechos de las mujeres consideren que la cuarentena es un detonante mayor que intensifica los ataques contra ellas.
La Secretaría de Gobernación, por parte del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, tiene el registro de que nueve de cada 10 personas que son violentadas en el hogar son mujeres y 1 de cada 4 es testigo de otras mujeres que también sufren violencia. Asimismo, el 66% es por violencia física y 22% por violencia psicoemocional.
Las mujeres, niñas y niños están en peligro donde deberían estar a salvo: en casa. La violencia, el acoso, el hostigamiento y la discriminación siguen siendo problemas latentes, por ello hay que detenerlos a tiempo y evitar que haya más víctimas de delitos que, en muchos casos, se quedan impunes.
No solamente la legislación nacional se ocupa de la violencia contra la mujer, sino también la internacional. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención De Belem Do Para”, define a la violencia contra la mujer en su artículo 1º, que a la letra dice:
“…Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En el artículo 2º, describe las formas en que la mujer es violentada y los lugares en los que se lleva a cabo, a saber:
“…Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.
El artículo 3º, dice que: “…Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Mientras tanto, el artículo 4º, detalla los derechos que tiene la mujer:
“…Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su vida;
b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d. el derecho a no ser sometida a torturas;
e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
h. el derecho a libertad de asociación;
i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones”.
El artículo 6º, señala: “…el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”.
Por lo anterior, en México y en todo el mundo es necesario seguir trabajando en materia de prevención de este delito. Hay que estar bien informado a través de las múltiples formas de comunicación. Asimismo, es importante generar la cultura de la denuncia e informar sobre los sitios en los cuales las mujeres, niñas y niños víctimas de violencia pueden realizar dichas denuncias, pero, sobre todo, que ningún caso quede impune.
Se pueden construir otros modos de vida, libres de violencia de género y en un entorno incluyente y pacífico, por ello tenemos que fomentar un ambiente familiar de respeto y no tolerar situaciones de violencia de ningún tipo.
Es necesario fortalecer las medidas de atención y protección a víctimas, se deben reforzar las acciones de prevención en términos de la reconstrucción de las relaciones sociales y de género que están siendo expuestas durante este periodo de “quédate en casa” que permita erradicar este problema durante el tiempo que dure la pandemia y evitar que continúe posterior a que termine.
“Esta ansia irracional de dominio, de control y de poder sobre la otra persona es la fuerza principal que alimenta la violencia doméstica entre las parejas”. Luis Rojas Marcos