El 6 de junio, pero de 1990, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) fue creada por decreto presidencial, posteriormente el 28 de febrero de 1992, esta Institución se elevó a rango constitucional mediante la adición del apartado B del artículo 102 de nuestra Carta Magna. El primer presidente designado para dirigirla fue el Doctor Jorge Carpizo McGregor.
Posteriormente, el 29 de junio de 1992, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual establece en su artículo 2º que:
“…es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano”. Artículo reformado DOF 26-11-2001
Asimismo, señala que los objetivos fundamentales de la Comisión son: la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.
De las atribuciones que la Ley señala, mencionaré sólo algunas que me parecen importantes y que se encuentran en el artículo 6º:
“… I.- Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
II.- Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos: a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal; b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;
III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada DOF 26-11-2001
VI.- Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
VII.- Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;
IX.- Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional;
XI.- Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;
XI Bis.- Presidir y garantizar el cumplimiento de las atribuciones conferidas al Mecanismo Nacional de Prevención, en términos de lo establecido en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Fracción adicionada DOF 26-06-2017
XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden. En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales. El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias federales y locales competentes en la materia para que éstas elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos; Fracción reformada DOF 10-06-2013
XIV.- Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos;
XIV Bis.- La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres”; Fracción adicionada DOF 26-01-2006
Ahora bien, para dar cumplimiento a las facultades de la CNDH, ésta cuenta con seis Visitadurías Generales que atiende a las víctimas de diferentes tipos de violaciones a los derechos humanos:
La Primera, atiende los asuntos relacionados con personas desaparecidas, de la mujer, la niñez y la familia y el de atención a víctimas del delito.
La Segunda, las quejas de las que se desprende presunta violación de derechos humanos atribuibles a autoridades tales como las Secretarías de Estado y otras dependencias federales.
La Tercera, las quejas en Materia Penitenciaria e inconformidades, (Centros penitenciarios de la República Mexicana, así como en instituciones de internamiento para menores de edad que infringen la ley penal).
La Cuarta, conoce, tramita, gestiona y atiende los asuntos relacionados con los derechos humanos de los indígenas, sus pueblos y comunidades.
La Quinta, brinda atención a migrantes, a los agravios a periodistas y defensores civiles de Derechos Humanos y, contra la trata de personas.
La Sexta, atiende las quejas relacionadas con posibles vulneraciones a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Es importante mencionar que estas visitadurías son las encargadas de proteger la defensa de los derechos humanos al recibir, admitir o rechazar las quejas presentadas por cualquier persona que se sienta afectada o que considere que se está afectando a terceras personas, califica los expedientes que sean presuntamente violatorios de derechos humanos abiertos a partir de las quejas recibidas o de oficio, promover las conciliaciones que procedan, llevar a cabo las investigaciones de hechos violatorios y elaborar las propuestas de resolución, es decir, las recomendaciones, conciliaciones o no responsabilidad y las medidas para restituir los derechos o reparar el daño que serán puestas a consideración del titular.
Recordemos que los Derechos Humanos son elementos esenciales en la vida de cualquier persona, toda vez que fomenta su amplio desarrollo, brindándonos así garantías ante la justicia y nos permite vivir de forma igualitaria.
Es por ello que todos debemos conocer a fondo cuáles son nuestros derechos, en qué consisten y cómo podemos ejercerlos de forma libre. La defensa de los derechos humanos por parte de un organismo autónomo es muy importante y nos convierte a todos los ciudadanos en protagonistas y vigilantes de los mismos ya que es una acción colectiva, un compromiso de transformación social que nos permite construir lazos que fomenten la participación ciudadana para ejercerlos de manera responsable.
Felicidades a la CNDH por conmemorar 31 años, trabajando y renovándose, aún en época de la pandemia de la COVID-19, me congratulo de haber sido parte de esta Institución en algún momento de mi vida laboral y estoy plenamente convencido de que los derechos humanos deben estar garantizados en nuestro país y en todo el mundo.
Los Derechos Humanos es la única ideología que merece sobrevivir.
Simon Wiesenthal