El historial crediticio es un reporte que recopila el comportamiento de pago o impago de las personas que solicitaron algún crédito durante su vida. En México existen dos Sociedades de Información Crediticia (SIC), el Buró de Crédito y el Círculo de Crédito, que son las únicas autorizadas para monitorear nuestro historial.
No obstante, una de las principales inquietudes para la familia de un fallecido es qué pasará con las deudas que deja esta persona, sobre todo aquellas asociadas a las tarjetas de crédito y préstamos.
“Mantener nuestra vida financiera en orden debería ser un hábito para la tranquilidad de la vida diaria, pero es especialmente necesario revisar los pendientes financieros en casos de enfermedad o fallecimiento”, advierte Iván Hernández, director de Coru.com
Si bien cada banco establece un proceso diferente en caso de muerte de sus clientes, la plataforma de servicios financieros Coru.com orienta sobre los pasos generales que se deben conocer.
Cancelar las tarjetas de crédito de un fallecido
En principio, es importante saber que las instituciones financieras están obligada a cancelar una tarjeta de crédito cuando el titular fallece, además eliminan la deuda. En el caso de las tarjetas departamentales, no necesariamente eliminan la deuda.
Un adeudo generalmente desaparece por dos razones: 1) el tarjetahabiente adquiere un seguro al momento de contratar la tarjeta que ampara la deuda en caso de fallecimiento; 2) el banco condona la deuda en la línea de crédito cuando el titular fallece.
En ambos casos los familiares no tienen la obligación de cubrir la deuda que había en la cuenta al momento del fallecimiento, pero sí de notificar en los siguientes 180 días el deceso del interesado.
En dado caso que existan cargos posteriores a la defunción, sí deberán pagarse, esto aplica tanto en la tarjeta titular como en las tarjetas adicionales.
¿Qué pasa con los adeudos y el buró de crédito de alguien de un fallecido?
Desde que empezamos una vida crediticia, toda nuestra actividad se incluye en el reporte mensual del Buró o del Círculo de Crédito.
Cuando algún tarjetahabiente o deudor muere, el banco o financiera emite un aviso al Buró de Crédito, y éste, a su vez, pone una ‘clave de observación’ en el registro de esa persona para que no se haga mal uso de la información, por ejemplo, en el caso de suplantación de identidad.
Cuándo afectan las deudas de los muertos a los sobrevivientes
En el caso de créditos mancomunados con aval, obligado solidario, crédito de grupo o similar, el adeudo aparecerá del historial crediticio de todos los que son co-dueños y corresponsables del pago, según explicó a Coru.com, Wolfgang Erhardt Varela, vocero del Buró de Crédito. Esto significa que cuando alguien muere, y era un mal pagador, el historial negativo se verá reflejado en todos los co-dueños de ese crédito.
Por otro lado, si el crédito que tuvo la persona en vida es de un bien que se puede heredar, el contrato del crédito sí puede afectar, para bien o mal, al heredero.
La principal recomendación es conocer de antemano los contratos en el apartado de seguros por muerte, también llamados de Liberación de saldos por fallecimiento, Régimen del saldo por fallecimiento, Seguros sobre saldos o Liberación de saldo insoluto.
Además, en caso de haberse vuelto a casar y/o cambiar de beneficiarios legales, es necesario actualizar los datos en bancos y entidades crediticias correspondientes, para que así, la deuda no pase a personas con quienes ya no se tiene relación.