Durango, Durango, 26 de agosto, 2022.- Los riesgos de la Ley General de Consulta Indígena son que se le otorga un carácter vinculante y no se habla de un acuerdo de consentimiento para la mitigación de riesgos a las comunidades indígenas, además, en caso de conflicto podrían detener concesiones mineras, señaló Fabian Causabon, consultor especialista en Consulta Indígena, durante la conferencia Consulta Indígena del sector Minero, realizada en el VII Congreso de Minería Durango 2022.
La Ley no establece de qué manera se cubrirán los costos de la consulta, que terminan siendo cubiertos por las empresas y que en México no hay ninguna regulación para impactos culturales
La consulta previa, dijo, es un procedimiento que indica un diálogo intercultural entre comunidades indígenas y dependencias de gobierno para pedir autorización o consentimiento sobre una medida administrativa que los pueda impactar. Esto significa que cuando en un territorio indígena se quiere realizar un proyecto que pueda impactar a una comunidad debe de haber un procedimiento para poder aceptarlo.
Los antecedentes de esta consulta son de 1991, cuando la Organización Internacional del Trabajo, discutió el convenio 169, que fue firmado por México, en el que especifica que en los países donde hay extracción de minerales, propiedad del estado, tienen que hacer un proceso de consulta indígena.
El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en 2013, estableció un protocolo de consulta, donde dice que para ésta se lleve a cabo debe participar la autoridad responsable, el órgano técnico y el órgano garante.
Necesario para las consultas
Fabian Causabon, explicó que para que se lleve a cabo una de estas consultas es necesario que haya la conformación de una comunidad indígena o uso de su territorio y que a su vez ésta tenga susceptibilidad de ser impactada por alguna de las actividades (en este caso mineras), sólo así se dará una consulta indígena.
Lo mismo aplica para cualquier otra actividad industrial, “si hay un parque eólico en Yucatán que necesita 3 mil hectáreas para ser construidas y si esas son parte de una comunidad indígena estos van a requerir un proceso de consulta porque es un territorio indígena, una población indígena y un proyecto susceptible”, comentó
Refirió que las consultas deben realizarse de buena fe, bajo un contexto de libertad, con información, transparencia, pertinencia cultural y bajo un correcto razonamiento.
En cuanto al proceso, dijo, que tiene varias fases: primero un plan de consulta donde se pone de acuerdo con la comunidad y el gobierno (Secretaría de Gobernación, Secretaría de Medio Ambiente, Secretaría de Economía); y a partir de ello se establecen acuerdos previos en la consulta.
Posteriormente, la fase informativa, donde las dependencias gubernamentales deben explicar a la comunidad de que trata el proyecto; después se da la fase de deliberación, donde pueden decir si están de acuerdo o no, en ese punto la comunidad puede hacer solicitudes para llegar un acuerdo.
¿Qué hacer en caso de consulta de un proyecto minero?
“Primero que nada hay que mantener la calma porque se puede solucionar; después conocer si existe presencia indígena en el territorio porque alguien se puede estar adscribiendo sin razón; evitar cualquier tipo de construcción o modificación del terreno porque eso puede violar el proceso de la consulta”.
Finalmente, consultar con la autoridad; realizar un relacionamiento comunitario con derechos humanos, porque el hecho de que se realice una consulta previa no implica que no puedas relacionarte, sólo que no puedes construir; y finalmente coadyuvar el proceso para llegar a una solución positiva.