Eduardo Balcón Vidal*
En México, las instituciones carcelarias exclusivas para el género femenino son evidentemente inferiores en número respecto de los varoniles. De los 418 centros de reclusión en el país, diez establecimientos dependientes de los gobiernos de los Estados son exclusivos para albergar la población femenil.
La población reclusa femenina sigue siendo la gran olvidada de nuestro sistema penitenciario. Esto se debe tal vez a que las mujeres constituyen un porcentaje relativamente pequeño de la población penitenciaria representan hoy 5% de todos los reclusos.
La tendencia, sin embargo, está en alza: la población de mujeres privadas de libertad ha aumentado en un 200% durante los últimos 20 años. En este contexto, el significativo crecimiento de la población penitenciaria femenina es preocupante porque las mujeres en conflicto con la ley tienden a presentar necesidades psicológicas y familiares excepcionalmente complejas que ameritan un abordaje con un enfoque de género.
Muchas de esas mujeres delinquen por amor, es decir son engañadas por su novio, esposo o concubino, y por eso comenten un ilícito.
Las mujeres privadas de libertad llegan a la cárcel por delitos menores. Cerca del 60% de las mujeres que se encuentran encarceladas han sido aprehendidas por comercialización o tenencia de drogas, otra gran parte se encuentran detenidas por delitos no violentos como robos.
¿Como se ve la desigualdad de género?
Es reflejada, desde la infraestructura, los protocolos de seguridad, los programas de rehabilitación y reinserción, la capacitación y empleo, nuestras prisiones están pensadas para los hombres. Las mujeres no son sentenciadas inmediatamente.
Reinserta, en su diagnóstico sobre la percepción del desempeño de la defensoría Penal en México 2020, elaborado con entrevistas a 3,073 personas privadas de la libertad en cinco entidades federativas, señala que las mujeres enfrentan un tiempo promedio de sentencia mucho mayor que los hombres, sin importar el tipo de delito que hayan cometido.
¿Cuáles son los desafíos a los que se enfrentan las mujeres en la cárcel?
Un factor a considerar es la influencia de los estereotipos de género, que devienen en castigos más severos para las mujeres, mala madre”, “mala esposa” y, en general, “mala mujer” y que, con independencia de las razones que hayan llevado a una mujer a convertirse en reclusa, reproducen la expectativa histórica de que ellas deben ser buenas y vivir en función de los demás.
Esta gigantesca diferencia es un reflejo más de la desigualdad que aún subsiste entre hombres y mujeres.
Desde épocas muy antiguas, las mujeres han sido severamente castigadas más por no cumplir con su “rol tradicional en la sociedad” que por su conducta delictiva, cabe señalar que las mujeres que están privadas de su libertad en su mayoría son abandonadas, es decir no tienen visitas de sus familiares, cónyuges ni sus hijos, son abandonadas más rápidamente que un hombre, en las mismas situaciones.
Garantizar la igualdad de trato en función de género, atendiendo a sus diferencias específicas, debe ser uno de los objetivos centrales de toda sociedad.
Por ello, México Evalúa hace un llamado a todas las autoridades mexicanas relacionadas con el sistema de justicia, para que tomen conciencia de los datos que aquí mostramos, y adviertan la urgente necesidad de formular políticas públicas que procuren una mejor práctica penitenciaria para las mujeres que enfrentan un proceso penal.
Dicho lo anterior, considero que, en México, necesitamos educar a nuestra sociedad, las familias destruidas, mujeres olvidadas que llegan a delinquir por necesidad, por malos tratos familiares, aun en este siglo hay mujeres sentenciadas por robo agravado, o por robo de $50 pesos que cumplen una condena de 5 años o más y aun no han sido juzgadas.
En el Artículo 4. Constitucional que a la letra dice: “…La mujer y el hombre son iguales ante la ley”, en algunas ocasiones es palabra muerta, así mismo en el Artículo 20 fracción VII, señala que: “…Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa”, y la verdad, esto no es así, ya que hay varias mujeres que no han sido juzgadas en mucho tiempo y, por ende, siguen privadas de la libertad sin sentencia.
Hoy nuestra tarea como defensores en esta nueva generación, tenemos un reto de ayudar a las mujeres privadas de su libertad cuando estas pueden o tienen la oportunidad de salir libres revisando su caso.
*Estudia la Maestría en Ciencias Penales y Criminalística, en la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados